Tutor, curador o representante como posibles equivalentes del término jurídico polaco kurator
Tutor, curador or representante as possible equivalents of the Polish legal term kurator
Marta Wicherek
Uniwersytet Jagielloński w Krakowie (Kraków, Polonia)
marta.wicherek@uj.edu.pl
https://orcid.org/0000-0003-3498-1188
Recibido el 16/11/2025, aceptado el 24/2/2026, publicado el 15/10/2026
Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0)
© 2026 Marta Wicherek
Cómo citar este artículo
Wicherek, Marta 2026. Tutor, curador o representante como posibles equivalentes del término jurídico polaco kurator. Studia linguistica romanica 2026.16, 1-17. https://doi.org/10.25364/19.2026.16.1.
Resumen
El artículo constituye un análisis del término polaco kurator: se estudia en profundidad la polisemia de esta palabra y sus diversos usos, sobre todo, en el ámbito jurídico (por ejemplo kurator sądowy, kurator spadku, kurator osoby niepełnosprawnej), previa reflexión sobre la polisignificación terminológica en el lenguaje legal. Una parte importante del artículo se dedica a buscar equivalentes del término estudiado en el sistema jurídico español y a comparar las funciones polacas del kurator con figuras españolas como curador, tutor, administrador judicial y representante legal, teniendo en cuenta los cambios introducidos en el Código civil español en 2021. El objetivo del artículo es presentar de forma exhaustiva los significados de este término jurídico, sus equivalentes en español y la importancia del contexto para su correcta interpretación.
Palabras clave
Kurator, curador, tutor, representante, equivalente, lenguaje jurídico.
Abstract
This article provides an analysis of the Polish term kurator. After a review of the terminological polysemy in the legal language, it examines in depth the meanings of this word and its various uses, particularly in the legal context (for example kurator sądowy, kurator spadku, kurator osoby niepełnosprawnej). A significant part of the article is devoted to identifying equivalents of the term in the Spanish legal system and to comparing the functions of the Polish kurator with Spanish legal figures such as curador, tutor, administrador judicial and representante legal, taking into account the modifications made to the Spanish civil code in 2021. The aim of the article is to provide a comprehensive overview of the meanings of this legal term, its equivalents in Spanish, and the importance of the context for its correct interpretation.
Keywords
Kurator, curador, tutor, representante, equivalent, legal language.
Índice
1 Introducción
2 Etimología y polisignificación del término polaco kurator
3 El kurator en los procedimientos judiciales polacos
4 Correspondencias terminológicas españolas del término kurator
5 A modo de conclusión
Abreviaturas y referencias bibliográficas
Notas
1 Introducción
[1] La representación de las partes en los procedimientos judiciales es una práctica habitual. Como es bien sabido, el derecho es una disciplina especializada que requiere conocimientos técnicos y destreza en la comprensión de normas complejas, por lo que, en muchas ocasiones, las partes designan a representantes para que defiendan sus intereses ante los tribunales, quienes, basándose en su experiencia y en la práctica adquirida a lo largo de los años, ayudan a interpretar las normas o representan a las personas durante el juicio.
[2] Sin embargo, en algunos casos, la designación de un representante no se debe únicamente al deseo de llevar el caso ante los tribunales de manera más eficiente o eficaz, por lo que no siempre es una decisión individual y voluntaria. Existen circunstancias que requieren el nombramiento de un representante para una de las partes por imperativo legal. El presente artículo se refiere precisamente a estas situaciones, en particular, analiza la institución del kurator en el contexto jurídico polaco y señala una serie de problemas relacionados con la traducción adecuada de este término al español.
[3] El concepto de kurator es sumamente relevante, especialmente en los asuntos civiles, y su interpretación adecuada depende del contexto. El objetivo de este artículo es determinar en qué circunstancias se utiliza y cuándo la situación requiere el uso de una expresión diferente. A continuación, se indicarán los términos que aparecen en español en un contexto análogo. Por tanto, este estudio es un análisis descriptivo pudiendo tener también un valor didáctico. Al responder a la pregunta sobre cuáles son las correspondencias terminológicas de dicho término en el derecho español, se destacan las posibles trampas terminológicas que surgen al traducir este concepto del polaco al español o viceversa. Esperamos, por ende, que la descripción detallada de la compleja naturaleza de este concepto resulte de utilidad a quienes necesiten utilizarlo en esta combinación de lenguas. Asimismo, quisiéramos señalar que, debido a la gran profusión de sentidos del concepto analizado, las presentes consideraciones se refieren únicamente a la representación de personas físicas, pues no abarcan las circunstancias relacionadas con el nombramiento de un kurator para una persona jurídica.
2 Etimología y polisignificación del término polaco kurator
[4] La palabra kurator, utilizada en el lenguaje jurídico polaco, tiene origen latino y hace referencia a la palabra latina curātor, que significa 'supervisor, guardián, administrador, encargado de la supervisión o vigilancia de algo' (Korpanty 2001, s. v. curātor). Por lo tanto, independientemente del contexto, su significado actual presenta en esencia muchas conexiones con su étimo, como veremos más adelante en este artículo.
[5] No obstante, cabe tener en cuenta que en polaco kurator es una palabra polisémica y, además de su significado jurídico, se utiliza en otros dos contextos generales más:
(1) | Gazeta Poznańska, 22/2/2002, Narodowy Korpus Języka Polskiego |
Do Muzeum Historii Miasta Poznania o godzinie 12.00 zaprasza Waldemar Karolczak, kurator wystawy, [...] | |
'Waldemar Karolczak, comisario de la exposición [...], invita al Museo de Historia de la Ciudad de Poznań a las 12:00 horas' |
(2) | Rozporządzenie w sprawie zasad wydawania oraz wzorów świadectw,[...], Narodowy Korpus Języka Polskiego |
Legalizacji świadectw, dyplomów i indeksów przeznaczonych do obrotu prawnego z zagranicą, wydawanych przez szkoły, dokonuje kurator oświaty właściwy ze względu na siedzibę szkoły | |
'La legalización de certificados, diplomas y expedientes académicos destinados al tráfico jurídico con el extranjero, expedidos por centros educativos, la lleva a cabo el superintendente de educación competente en función de la sede del centro educativo' |
[6] Además, en el contexto jurídico, esta palabra también genera diferentes interpretaciones, que describimos en detalle en § 3, por lo que, indiscutiblemente, se trata de un término polisémico. En este punto, cabe volver a plantearse si realmente existe la polisemia en el lenguaje jurídico. Es opinión de algunos autores que los términos pertenecientes a este lenguaje especializado se caracterizan por su monosemia o univocidad (Alcaraz Varó, Hughes & Gómez 2014: 57), lo que, sin embargo, contradice la realidad: los términos también pueden ser polisémicos en lenguas relacionadas con el derecho u otros campos concretos de la ciencia o la técnica (Barceló Martínez 2010: 30). Empero, la pluralidad de sentidos está lejos de la homogeneidad, pues, podemos distinguir, básicamente, tres situaciones en las que se produce la polisemia. Las describimos brevemente a continuación haciendo referencia al lenguaje jurídico.
[7] En el lenguaje jurídico español, encontramos a menudo palabras que se utilizan en el lenguaje cotidiano, pero que en el contexto jurídico adquieren un significado diferente, específico y limitado, convirtiéndose en términos. Un ejemplo de ello es la palabra instrucción, que en el lenguaje general significa un conjunto de indicaciones, mientras que «en el proceso penal y en el procedimiento administrativo sancionador, es fase de investigación, determinación de los hechos e identificación provisional de los responsables» (DPEJ, s. v. instrucción). Otros ejemplos de palabras con esta característica son el verbo interesar, mencionado por Bernal (2011: 126), o los sustantivos robo, tutela y tesoro (Martí Sánchez 2004: 180), o declaración, calificación y recurso (Muñoz Machado 2017: 100).
[8] El segundo caso sucede cuando las palabras tienen al menos dos abreviaturas-referencias-bibliograficassignificados y ambos pertenecen al lenguaje jurídico. Lo ilustra bien la palabra sanción, que significa 'autorización o aprobación que se da a cualquier acto, uso o costumbre' y una 'pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores', y ambos significados se utilizan en el contexto jurídico (DLE, s. v. sanción).
[9] La tercera situación se produce cuando ambos significados de una palabra son especializados, pero pertenecen a tecnoletos diferentes. Entre estas palabras se encuentran embargo u obligación, que en el lenguaje económico significan, respectivamente, 'prohibición del comercio y transporte de armas u otros efectos útiles para la guerra, decretada por un Gobierno' (DLE, s. v. embargo) y 'título, comúnmente amortizable, al portador y con interés fijo, que representa una suma prestada o exigibles por otro concepto a la persona o entidad que lo emitió' (DLE, s. v. obligación) y, en el lenguaje jurídico, 'diligencia judicial por la que se acuerda la retención de determinados bienes, efectos o valores para cubrir las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse en el proceso penal. Se acordará ante la imposibilidad de prestar fianza' (DPEJ, s. v. embargo) y 'deber de dar, hacer o no hacer alguna cosa, que viene impuesto por una ley, un contrato o una resolución administrativa, arbitral o judicial' (DPEJ, s. v. obligación).
[10] No obstante, independientemente del tipo de relación polisémica existente entre los respectivos sentidos de un vocablo, esta situación da lugar a imprecisiones, lo que, en principio, no es deseable ni conveniente para una correcta interpretación. A este respecto, Amorós Devesa, Merás Menéndez & Aguiló Regla (1986: 201), refiriéndose a la palabra acción, señalan que la polisemia contribuye a la ambigüedad:
Cierto es que el lenguaje jurídico se esfuerza por excluir o limitar el fenómeno de la polisemia, sin embargo, también en ocasiones él mismo lo genera, puesto que utiliza determinados términos como polisemias cuando éstos no lo son en el grupo fundamental (el ejemplo típico es el de «acción»).
La consecuencia obvia de esta ambigüedad es la dificultad para comprender el texto, ya que, a veces, incluso proporcionando un contexto amplio, no se eliminan por completo las imprecisiones semánticas.
[11] La situación se enreda aún más cuando es necesario traducir un texto que incluye términos en otro idioma. Esto se debe, además, a que la configuración semántica de los distintos elementos léxicos es diferente en cada idioma. En otras palabras, aunque la polisemia puede considerarse un fenómeno natural y muy frecuente en el lenguaje, el número de significados y valores semánticos correspondientes a las palabras puede variar. Por ejemplo, el sustantivo español poder es polisémico en el lenguaje jurídico español, ya que tiene dos significados principales: 'autoridad' (p. ej. poder jurisdiccional) y 'apoderamiento' (p. ej. poder notarial), cuyos equivalentes en polaco son dos palabras formalmente diferentes: władza y pełnomocnictwo. No obstante, si se parte del idioma polaco, la palabra władza no siempre se traduce con poder: este es el caso de władza rodzicielska, empleado en asuntos paterno-filiales, pues en este contexto se utiliza el término patria potestad. Por otra parte, la palabra polaca sąd se refiere a muy diferentes niveles de la justicia y, dependiendo del contexto, puede traducirse con juzgado, audiencia o tribunal, señalando en cierto modo el grado de complejidad del asunto que se tramita en un determinado tribunal o la instancia en la que se lleva a cabo un caso.
[12] Como podemos ver, no siempre es posible establecer una correspondencia semántica completa entre los elementos del idioma de origen y sus equivalentes en el idioma de destino. Esto se observa claramente en el caso de la palabra polaca kurator, que presentaremos más adelante en este artículo. Sin embargo, antes de hacerlo, es necesario explicar sus significados en el contexto jurídico polaco.
3 El kurator en los procedimientos judiciales polacos
[13] La figura del kurator está regulada en diversas fuentes legislativas polacas, como el Código civil (CC polaco), el Código de familia y tutela (CFT), la Ley de enjuiciamiento civil (LEC polaca), la Ley de tutores y curadores judiciales (LTCJ) y los correspondientes reglamentos del Ministerio de Justicia sobre el modo detallado de ejercer las facultades y obligaciones de estos profesionales. Dado que esta institución se refiere a diversas situaciones jurídicas, a continuación, aclaramos sus funciones y circunstancias de su actuación.
[14] En primer lugar, es preciso mencionar el término kurator sądowy, que literalmente significa 'curador judicial'. Para empezar, cabe señalar que, desde el punto de vista semántico, esta denominación puede resultar engañosa, ya que todos los curadores o tutores, en Polonia, son designados por un juzgado o tribunal y su función consiste en comparecer ante los órganos jurisdiccionales en nombre de las personas a las que representan. No obstante, el nombre de kurator sądowy se reserva en la legislación polaca solo a una categoría concreta de curadores: se trata de un término bimembre que se refiere a una persona que realiza 'tareas de carácter educativo, resocializador, diagnóstico, preventivo y de control, relacionadas con la ejecución de sentencias judiciales' (art. 1 de la LTCJ). Entre estos profesionales judiciales distinguimos curadores profesionales y curadores sociales: ambos son funcionarios públicos, los primeros están contratados por los propios tribunales, mientras que los segundos trabajan bajo la dirección de los curadores profesionales y desempeñan su función de manera social.
[15] De conformidad con el artículo 2 de la LTCJ, si el kurator sądowy interviene en asuntos penales se le denomina kurator dla dorosłych 'curador para adultos', y si se encarga de la ejecución de sentencias en asuntos familiares y de menores es un kurator rodzinny 'curador de familia'. En ambos casos, actúan sobre la base de una sentencia judicial o por orden de un juzgado o tribunal, por ejemplo redactando informes socio-familiares.
[16] El kurator rodzinny colabora con los tutelados y sus familias, entre otras cosas, emprendiendo acciones preventivas y de reinserción social, así como de cuidado y educación. También ayuda a las personas atendidas a organizar sus estudios, su trabajo y su tiempo libre, y a resolver dificultades vitales. Además, controla su comportamiento en su lugar de residencia, estudios y trabajo1. Por su parte, las competencias de los curadores para adultos incluyen, entre otras, el control del comportamiento de los condenados durante el período de prueba en caso de suspensión condicional de la pena de prisión o de suspensión condicional del procedimiento, el control del cumplimiento por parte de los condenados de determinados trabajos en caso de pena de restricción de libertad, la diagnosis y evaluación de los problemas, factores y condiciones que favorecen o dificultan la reinserción social; mantienen asimismo el contacto con la familia y el entorno del condenado2.
[17] Otro término importante, también compuesto por dos palabras, es el kurator procesowy 'curador procesal'. Se trata de una persona designada por un juzgado o tribunal para representar a una parte en un procedimiento judicial cuando no es posible determinar su domicilio y, por lo tanto, no es posible notificarle eficazmente el procedimiento en curso y, en consecuencia, no puede defender sus derechos. Este tipo de curador, también denominado kurator absentis, adopta todas las medidas necesarias para proteger los derechos de la parte hasta que esta se presente personalmente o designe a su representante. El kurator procesowy se designa a petición de la parte o de oficio en situaciones en las que se desconoce el paradero de esta (artículos 143 y 144 de la LEC polaca, entre otros).
[18] Asimismo, es preciso designar a un representante o kurator no solo cuando una persona no puede ser representada por razones fácticas (por ejemplo, porque se desconoce su lugar de residencia), sino también por razones legales, cuando la legislación excluye la posibilidad de que dicha persona actúe por sí misma en el asunto. Estamos ante tal situación cuando una persona no puede actuar de forma autónoma, es decir, cuando no tiene capacidad procesal. Esta circunstancia se produce, en principio, cuando la persona es menor de edad o está incapacitada. Cabe señalar que el mero hecho de que una persona no pueda ser representada no implica necesariamente la designación de un kurator, ya que, según las disposiciones polacas, la representación puede recaer en un przedstawiciel ustawowy 'representante legal', que puede ser un opiekun prawny 'tutor legal' o un rodzic 'progenitor'.
[19] Sin embargo, la cuestión se complica desde el punto de vista terminológico cuando las partes contrarias en el proceso son el padre y el hijo. Esto ocurre, por ejemplo, en los casos de impugnación de la paternidad, en los que el padre demanda a la madre y al hijo, por lo que el hijo es el demandado y el padre, el demandante. En esta situación, el niño debe ser representado, ya que no tiene capacidad procesal, pero no puede ser representado ni por la madre ni por el padre, ya que ambos son parte en el procedimiento. En este caso, el niño será representado por una persona designada por el juzgado o tribunal, denominada reprezentant dziecka 'representante del niño' (art. 99 del CFT). Sin embargo, cabe recordar que, una vez alcanzada la mayoría de edad, la persona también puede interponer una demanda de impugnación de la paternidad o la maternidad. Si en esta situación el progenitor ya ha fallecido, se designa a un kurator (art. 454 de la LEC polaca).
[20] Un caso especial es el fallecimiento del presunto padre, en cuyo caso se debe nombrar un kurator para él, concretamente un kurator dla dochodzenia ojcostwa 'curador para la determinación de la paternidad'. Este curador es en realidad una parte, ya que, de acuerdo con la ley polaca, el fallecido no puede ser parte (art. 602 de la LEC polaca).
[21] Según la legislación polaca, en el caso de las personas incapacitadas, siempre se designa a una persona que represente sus intereses. Sin embargo, desde el punto de vista terminológico, nos encontramos ante dos situaciones:
Cabe señalar que el término opiekun prawny se utiliza cuando se designa un representante no solo para una persona gravemente incapacitada, sino también para un menor cuyos padres han fallecido, han sido privados de la patria potestad o esta les ha sido suspendida, o cuando los propios padres son menores de edad y, por tanto, no tienen la patria potestad.
[22] Otros conceptos importantes regulados en la legislación polaca son el kurator ventris 'curador ventris' y el kurator debilis 'curador debilis'. El kurator ventris es una figura jurídica procedente del derecho romano, designada para proteger los derechos del niño concebido, pero aún no nacido (artículo 182 del CC polaco), por lo que a menudo también se utiliza el término kurator nasciturusa 'curador del nasciturus'. En la actualidad, este curador es designado por el tribunal competente según el lugar de residencia o estancia de la madre, cuando los intereses del niño no nacido, por ejemplo, los patrimoniales, se ven amenazados. El curador deja de desempeñar su función en el momento del nacimiento del niño (art. 599 de la LEC polaca).
[23] Por su parte, el kurator debilis se designa para una persona mayor de edad con discapacidad que necesita ayuda para gestionar todos sus asuntos, algunos de ellos o para resolver un asunto concreto (art. 183 del CFT). El kurator osoby niepełnosprawnej 'curador de la persona con discapacidad' solo está facultado para representarla cuando así lo decida un juzgado o tribunal. El órgano jurisdiccional competente en materia de tutela puede determinar el asunto o el ámbito de actuación, y especificarlos en la resolución de nombramiento del kurator en los que este está facultado para representar a la persona con discapacidad (art. 600 de la LEC polaca).
[24] La muerte de una persona también puede generar situaciones que requieran el nombramiento de un kurator. Además del caso mencionado anteriormente, en el que se niega o determina la paternidad o maternidad tras la muerte de un progenitor, cabe mencionar los asuntos relacionados con la anulación del matrimonio o la adopción, si uno de los cónyuges adoptantes ha fallecido. En tales situaciones, el tribunal de distrito del lugar de residencia del fallecido también designa a un kurator.
[25] Por último, cabe mencionar una serie de asuntos relacionados con el derecho sucesorio. En este contexto, la figura más importante es el kurator spadku 'curador de la herencia', que se designa especialmente cuando, en el plazo de un año a partir de la fecha de la resolución de suspensión del procedimiento, no se han presentado o designado los sucesores legales del fallecido (art. 180 de la LEC polaca). El kurator spadku trata de aclarar quién es el heredero, notifica a los herederos la incoación del procedimiento de sucesión y administra los bienes de la herencia bajo la supervisión del tribunal sucesorio (artículos 666 y 667 de la LEC polaca).
4 Correspondencias terminológicas españolas del término kurator
[26] Como hemos visto en el apartado anterior, en el derecho polaco existen varias categorías de curadores, tutores o representantes, que son designados por un juez o tribunal en diferentes circunstancias. Estas circunstancias, a su vez, determinan la elección del adjetivo concreto que, unido a la palabra kurator, forma un sintagma nominal que debe utilizarse en cada situación. Además, en algunos casos, se utilizan términos formalmente diferentes, aunque, en principio, el ámbito de competencias de la persona que representa es similar. Este es el caso de las personas incapacitadas: si la incapacitación es leve, la persona será representada por un kurator de la persona parcialmente incapacitada, mientras que, si la incapacitación es grave, lo será por un opiekun prawny, es decir, un tutor legal.
[27] Podemos observar, pues, que el término polaco kurator es sumamente polisémico y se refiere a instituciones jurídicas diferentes, aunque compartan algunos rasgos. La precisión de qué facultativo se trata en una circunstancia concreta se logra gracias a los demás elementos del sintagma nominal. No obstante, en algunos casos, aunque la función que desempeñan estos profesionales es similar, también puede expresarse con significantes diferentes. Esta complejidad terminológica supone un gran reto para los traductores, ya que no siempre nos encontramos con la misma configuración en dos sistemas jurídicos diferentes, como hemos mencionado en § 2. Estamos ante una situación similar, precisamente, cuando comparamos los sistemas jurídicos polaco y español en relación con el término en cuestión. No obstante, antes de abordar las posibilidades de una selección terminológica adecuada en el caso de estas lenguas, conviene mencionar el concepto de correspondencia o equivalencia en la práctica de la traducción.
[28] El concepto de equivalencia en la traducción fue introducido por Jakobson (1959) y, según este investigador, debe entenderse como la equivalencia semántica entre el texto de origen y el texto de llegada a nivel lingüístico. Aunque Jakobson (1959) afirma que la equivalencia completa no es posible, las diferencias entre las distintas lenguas no impiden encontrar una solución adecuada en cada situación. El artículo de Jakobson (1959) tuvo una gran repercusión entre los traductólogos que, no en pocas ocasiones, han intentado definir este fenómeno. Entre ellos destacan Catford (1965), que se centra en la dimensión puramente lingüística, y Nida (1964), que hace hincapié en el factor sociolingüístico. Este autor atribuye una mayor importancia a la equivalencia dinámica (orientada al efecto que se produce en el receptor) que a la equivalencia formal, focalizada en conservar el mismo significado, forma y contenido del texto original. Ampliando este enfoque, Newmark (1981) propone los conceptos de traducción comunicativa y semántica. Según este investigador, la primera intenta producir un efecto lo más cercano posible al que se obtiene en los lectores del texto original, mientras que la segunda, en cambio, trata de transmitir el significado contextual del original en la medida en que las estructuras semánticas y sintácticas lo permitan (Amorebieta y Vera et al. 2023: 11)3.
[29] La equivalencia terminológica en el ámbito jurídico es un concepto que suscita mucha controversia, ya que, aunque los conceptos sean iguales en cuanto a la forma, es decir, en su significante, no siempre lo son en cuanto al significado, entre otras cosas, porque los propios conceptos jurídicos están sujetos a diferentes valoraciones morales (Sandrini 1996: 342-351). Un buen ejemplo de ello es la palabra aborto, que tiene connotaciones negativas en algunas sociedades, mientras que en otras no tiene ninguna valoración (Szczurek 2008: 299-300). Además, es menester tener en cuenta la posibilidad de redefinir los conceptos, es decir, de cambiar su valor semántico con el tiempo, como veremos a continuación.
[30] Por lo tanto, en este contexto, sería más adecuado hablar de correspondencia terminológica, que depende de otros conceptos que conforman un sistema terminológico determinado, en lugar de equivalencia. Por otra parte, la elección de una estrategia de traducción concreta (la elección del término) debe ir precedida de un análisis que determine cómo se configura el término en cuestión en relación con otros conceptos dentro del ámbito estudiado, por ejemplo en una rama determinada del derecho (Szczurek 2008: 300). Precisamente esto es lo que ocurre con el término que nos ocupa. Veamos cómo se regula la figura del curador o representante legal en la legislación española.
[31] En primer lugar, cabe señalar que en la legislación española existe un vocablo que podría parecer un equivalente exacto de la palabra kurator: se trata de la voz curador, que obviamente tiene la misma etimología latina que la palabra polaca (DLE, s. v. curador). Sin duda, se trata de una coincidencia en el plano formal, pero en el plano semántico observamos diferencias significativas.
[32] En el contexto español, la figura del curador se define normalmente en contraposición a la del tutor (del latín tutor, DLE, s. v. tutor), y ambas personas ejercen, respectivamente, la curatela y la tutela. Estos términos se definen detalladamente en los artículos 199-294 del Código civil español (CC español). Cabe recordar que en 2021 entró en vigor una modificación importante de estas disposiciones que redefinen las funciones de estos representantes, lo que ha complicado aún más la posible traducción de estos conceptos a otros idiomas. Así, la tutela es un tipo de protección jurídica que se aplica a los menores que no están sujetos a la patria potestad (es decir, cuyos padres han fallecido o han sido privados de ella) o que se encuentran en situación de desamparo (art. 199 del CC español). Es importante señalar que, desde la entrada en vigor de la mencionada modificación en 2021, la tutela ya no se aplica a las personas con discapacidad grave, como ocurría antes de dicha modificación.
[33] Por su parte, el concepto de curador se refiere a las personas que brindan apoyo a personas con discapacidad. Por lo tanto, debe entenderse como una institución de asistencia, con el carácter de respaldo y no de sustitución, y que está siempre sujeta a revisión periódica, generalmente, cada tres años (art. 268 del CC español). De acuerdo con el nuevo tenor del título XI del CC español, se suprimió la tutela como mecanismo de apoyo permanente para las personas mayores de edad y se redefinió la curatela como una medida de amparo según las necesidades concretas de cada individuo, respetando siempre su voluntad, deseos y preferencias. Las personas que presten apoyo, asimismo, «procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones» (art. 249 del CC español). El término curador corresponderá por tanto al kurator debilis, independientemente de la gravedad de la incapacidad, mientras que tutor será el representante de una persona menor de edad.
[34] En cuanto al representante de la persona concebida pero no nacida (en polaco kurator ventris), en español existe su equivalente exacto: curator ventris. Se trata de un latinismo utilizado en trabajos de investigación para designar a aquellas personas que velaban por los derechos del nasciturus, por ejemplo en el derecho romano (Bueno Delgado 2019). No se menciona expresamente en el CC español vigente, a diferencia de lo que ocurre en la legislación polaca, si bien el legislador se refiere a ellos empleando el sintagma persona que legítimamente lo representa, por ejemplo en el contexto de comparecencia en juicio: «Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido» (art. 7 de la Ley española de enjuiciamiento civil [LEC española]) o, especialmente, en casos de herencias y donaciones: «Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento» (art. 627 de la LEC española).
[35] Respecto a los asuntos sucesorios, en España, por lo general, la administración de una herencia recae en el albacea o en los propios herederos. En ausencia de un albacea designado por el testador, o si este no puede o no quiere asumir la responsabilidad, o en caso de desacuerdo entre los herederos, será el juez quien nombre a un administrador judicial. Esta persona se encargará de proteger y gestionar los bienes de la herencia hasta que los herederos sean notificados y tomen la decisión de aceptar o renunciar a la herencia. Por consiguiente, el kurator spadku corresponderá al administrador judicial, aunque se percibe que el término español es más genérico pudiendo referirse también a situaciones no relacionadas con las sucesiones. En efecto, esta figura también puede interesarse en el curso de la ejecución, en procedimientos hipotecarios o como una medida preventiva o cautelar.
[36] Los conflictos relacionados con la determinación de la paternidad son especialmente complicados no solo desde el punto de vista jurídico, sino también terminológico. Tal y como indicamos en § 3 de nuestro trabajo, la legislación polaca especifica dos situaciones diferentes: si una persona interpone una demanda de reconocimiento de paternidad y el presunto padre ha fallecido, este será representado por un kurator. En este contexto, la comparación de las circunstancias o la documentación correspondientes, redactadas en ambos idiomas, no dará resultados satisfactorios, ya que este término no tiene equivalente en España, donde la acción de este tipo no se ejercita contra el presunto padre, sino contra sus herederos. No obstante, en casos de negación de paternidad, independientemente de si el presunto padre ha fallecido o no, el hijo menor de edad será representado por un reprezentant dziecka 'representante del niño'. En España, si se reclama la paternidad respecto a un hijo menor de edad, la legitimación corresponde al Ministerio fiscal o al representante legal del hijo menor de edad interesado (art. 765 de la LEC española). En nuestra opinión, utilizar precisamente este término en el contexto de la determinación o impugnación de la filiación, será una solución adecuada.
[37] Otra situación que cabe tener en cuenta es la ausencia. En efecto, como indica acertadamente Laín Casado (2018: 203):
La inacción de un sujeto, del que se desconoce su paradero e incluso del que se duda acerca de su propia existencia, pero del que se presume que está vivo y es capaz, ocasiona una inseguridad jurídica e incluso puede implicar un perjuicio para la persona del propio desaparecido y para sus intereses, así como para los terceros que mantienen con él cualquier tipo de relación.
Por consiguiente, si una persona no se encuentra en su domicilio o lugar de residencia, y no se tienen noticias de ella, es necesario «nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave» (art. 181 del CC español). Si la ausencia es declarada judicialmente, dicho defensor se denominará representante del declarado ausente (art. 185 del CC español).
[38] En cambio, en situaciones de conflicto o crisis familiares, las personas que asesoran al juez de familia en España son los trabajadores sociales. Estos profesionales colegiados elaboran informes sobre la situación económica, laboral y de vivienda de las personas implicadas y, en definitiva, sobre la importancia de los factores sociales en el desarrollo del bienestar social de las personas. Sus facultades y obligaciones quedan reguladas en los Estatutos generales de los Colegios oficiales de Diplomados en trabajo social y Asistentes sociales (aprobados por el Real Decreto 174/2001) y en los reglamentos de los respectivos colegios. Sus competencias corresponden, pues, a las del kurator rodzinny. Por consiguiente, si una persona no se encuentra en su domicilio o lugar de residencia, y no se tienen noticias de ella, es necesario «nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave» (art. 181 del CC español). Si la ausencia es declarada judicialmente, dicho defensor se denominará representante del declarado ausente (art. 185 del CC español).
[39] El último término que cabe comentar es el de kurator dla dorosłych, que, como sabemos, se encarga de organizar y controlar el cumplimiento de la pena de privación de libertad fuera del centro penitenciario. En España, estas tareas las realiza la Junta de Tratamiento, que es un órgano colegiado perteneciente a los centros penitenciarios cuyos facultativos elaboran informes sobre la ejecución de la medida concreta impuesta y cualquier prestación de carácter asistencial que precisen los condenados o sus familiares (art. 273 del Reglamento penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996). Estos profesionales remiten sus informes al Juez de Vigilancia penitenciaria correspondiente, que, tras valorarlos, los transmite al juez o tribunal sancionador (art. 98 del Código penal español). Son, pues, los trabajadores del equipo técnico de la Junta de Tratamiento los que desempeñan las funciones correspondientes a las competencias del kurator para adultos.
5 A modo de conclusión
[40] Nuestro trabajo ha tenido como objetivo mostrar lo compleja que es la terminología jurídica, especialmente cuando es necesario confrontarla con conceptos de otro sistema jurídico. Por lo tanto, la complejidad de los estudios comparativos en materia de derecho no solo se pone de manifiesto al cotejar distintos preceptos jurídicos, sino también al buscar equivalentes de términos singulares.
[41] Un buen ejemplo de ello es el término polaco kurator, cuya polisignificación se manifiesta tanto en el lenguaje general (dos significados) como en el especializado (varios significados). Incluso si se restringe el análisis solo al lenguaje jurídico, se puede afirmar que es, sin lugar a dudas, un término especializado, de registro elevado y formal, y cuyo significado concreto se activa por el contexto, y por los adjetivos con los que se combina.
[42] A pesar de que el término polaco en cuestión posee su correspondencia formal y, hasta cierto punto, semántica en la lengua española (kurator vs. curador), debido a la misma procedencia (ambos vocablos remiten al étimo latino curātor), no se puede afirmar que sean equivalentes. En nuestro estudio, hemos presentado las doce acepciones del vocablo polaco kurator, a las que deben sumarse tres voces de contenido muy similar (przedstawiciel ustawowy, opiekun prawny y reprezentant), a las que corresponden cinco elementos en español que deben utilizarse en los contextos específicos, pues, además de curador, son: tutor, administrador, representante y trabajador social. Esperamos que las reflexiones expuestas en nuestra contribución faciliten a los traductores y a todas las personas que trabajen con textos jurídicos la elección del término preciso en función del contexto concreto y, a la larga, les permitan darse cuenta de lo complicado que es encontrar una buena correspondencia terminológica, entre otros, en la traducción jurídica.
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Notas
1 El alcance detallado de las actividades realizadas por los profesionales que actúan en asuntos familiares se establece en la Orden del Ministro de Justicia de 12 de junio de 2003.
2 El alcance detallado de las actividades realizadas por los profesionales que actúan en asuntos penales (para adultos) se define en la Orden del Ministro de Justicia de 13 de junio de 2016.
3 En cuanto a otras interpretaciones del término equivalencia, remitimos al lector a Menéndez (2012: 114-160) o a Jordà Mathiasen (2016: 119-137).